Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Noviembre de 1996
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Resumen
"ANTIGÜEDAD. Respecto de las infracciones denunciadas por los recurrentes -que figuran en el correspondiente antecedente de hecho de esta resolución- hay que resaltar que la sentencia impugnada -al igual que la de instancia que confirmó- no hizo mas que ajustarse a la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de diciembre de 1.991 dictada en proceso de Conflicto Colectivo, confirmada por la de esta Sala de 10 de diciembre de 1.992 -que contempla en su aspecto declarativo el mismo supuesto fáctico y jurídico- cuya parte dispositiva aparece transcrita en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia; no ofreciendo ninguna duda su inciso final en relación con lo razonado en su fundamentación jurídica en cuanto declara que la antigüedad en el aspecto que estamos examinando ""comprenderá un período de dos años anteriores a la fecha de su incorporación a la Red."", que es lo que hizo la empresa. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Noviembre de 1996
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de D. Joaquíny D. Jose Enrique, contra la sentencia de fecha 27 de Febrero de 1.996 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al resolver el recurso de suplicación número 96/96 formulado por los mismos actores antes mencionados, contra la sentencia de fecha 25 de Octubre de 1.995 dictada por el Juzgado de lo Social nº ...Ver el contenido completo de este documento
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