Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Diciembre de 2008

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Resumen


ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVIL. De haber algún daño, éste derivaría de resoluciones judiciales y, por tanto, habría debido reclamarse por error judicial. Pues bien, esta argumentación no es convincente, porque la regla que impide acudir a la comunicación por edictos cuando no se han agotado las posibilidades de comunicación personal es una regla nítida y precisa. Esta regla deja un estrechísimo margen para supuestos dudosos y, desde luego, su aplicabilidad no admitía duda alguna en el presente caso. En estas circunstancias, el hecho de que la comunicación por edictos respondiera o no a resoluciones judiciales es irrelevante, pues se trata en todo caso de decisiones relativas a la ordenación procesal que se han apartado de lo que claramente era exigible. Ello significa que no estamos en presencia de un caso de error judicial, sino auténticamente de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: no es necesaria ninguna declaración judicial previa para concluir que no es conforme al art. 24 CE una comunicación por vía edictal que, a la vista de la información existente en los autos, habría podido ser intentada personalmente. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Arrendador

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Diciembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 6298/04 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Armando contra sentencia de fecha 29 de abril de 2004 dictada en el recurso 137/2003 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- DESESTIMAR el recurso contencioso-...

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