Sentencia nº 301/2003 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Marzo de 2003
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Resumen
"SOCIEDADES ANONIMAS. NOMBRAMIENTO DE GERENTES. NULIDAD. RETRIBUCIÓN DE LOS GERENTES. Se impugna sentencia condenatoria. La declaración de nulidad de un nombramiento de gerentes exige la presencia en el proceso de la sociedad. Dicha declaración de nulidad no es un efecto o resultado coherente con la acción social de responsabilidad de los administradores. La retribución en concepto de gerentes no requiere previsión estatutaria a diferencia de lo que ocurre con la ""en concepto de administrador. La demanda fue estimada. La apelación fue desestimada. La casación fue estimada"
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 301/2003 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Marzo de 2003
D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil tres.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almendralejo; cuyos recursos fueron interpuestos por la entidad DAMAS, S.A., representada por la Procurador Dª. Pilar Iribarren Cavallé; y D. Carlos Manuel , D. Juan Ignacio y D. Arturo , representados por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna (posteriormente sustituido por Dª. María Eva de Guinea y Ruenes).ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- La Procurador Dª. Amparo Ruiz Díaz, en nombre y representación de la entidad mercantil "Damas, S.A.", interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almendralejo, siendo parte demandada D. Carlos Manuel , D. Juan Ignacio y D. Arturo , alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "en la que acoja todas las solicitudes que a continuación se exponen: 1.- a) Que se declare la nulidad, por vulneración de ley imperativa, de la relación que une a los demandados con Líneas Extremeñas de Autobuses S.A., en concepto de gerentes; con todas las consecuencias derivadas de tal declaración, condenándoles a estar y pasar por la...Ver el contenido completo de este documento
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