Sentencia nº 1038/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Noviembre de 1994
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Resumen
"SOCIEDADES ANÓNIMAS. CONVOCATORIA. PLAZO. El cómputo del plazo previsto en el artículo 53- 1 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951, se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta como día inicial del mismo el correspondiente al de la publicación de la convocación social, excluyéndose el de la celebración de la junta, que hay que referir al fijado para la primera convocatoria. Al efecto, el plazo de los quince días surge desde la publicación, pues desde esta misma fecha los socios pueden ejercitar los derechos que le concede la Ley. Ello al tratarse de un plazo legal cuya cuenta debe efectuarse hacia atrás, para cumplir las previsiones del adverbio ""antes"" que refiere el referido precepto 53-1 y no contradice el artículo 5-1 del Código Civil que se refiere a los plazos señalados por días, pero a contar de uno determinado, como ratifica también su artículo 1130. Se desestiman la demanda y el recurso de apelación. Se rechaza el recurso de casación. "
Frases clave
“ La cuestión ya ha sido abordada por esta Sala en sentencia de 29 de marzo de 1994, con apoyo en la de 31 de mayo de 1983, integrando así jurisprudencia interpretadora y vinculante del precepto, pues se vino a declarar que el cómputo del plazo se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta como día inicial del mismo el correspondiente al de la publicación de la convocación social, excluyéndose el de la celebración de la junta, que hay que referir al fijado para la primera convocatoria. ”
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Extracto
Sentencia nº 1038/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Noviembre de 1994
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección cuarta), en fecha 28 de octubre de 1991, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre nulidad de acuerdos de Sociedad Anónima, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona número veinte, cuyo recurso fué interpuesto por don Pedro Antonio y don Juan María y don Jose Antonio , representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, asistido del Letrado don Manuel Serra Domínguez, en el que es parte recurrida la entidad TOCAIMA S.A, a la que representó...Ver el contenido completo de este documento
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