Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Septiembre de 2007

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Resumen


"ANÁLISIS DE LAS IDENTIDADES EXIGIDAS, INEXISTENCIA. Dispone la Ley de la Jurisdicción que el recurso de casación para la unificación de doctrina podrá interponerse ""... cuando, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos"". Por lo tanto, el presupuesto nuclear o la exigencia básica a la que se sujeta o subordina la procedencia de tal recurso es la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la o las sentencias firmes que la parte recurrente invoca como contrarias a aquélla. Su misma denominación indica, en la misma línea, que esta modalidad casacional tiene como finalidad primaria la de unificar doctrina ante la existencia de fallos contradictorios. Consecuencia inmediata de lo anterior es que la ausencia de contradicción, o mejor dicho, la inexistencia de todas y cada una de las identidades a las que se refiere aquel precepto, impide de raíz, por sí sola, examinar si la sentencia recurrida incurre o no en la infracción legal que se le imputa, pues si tal examen fuera posible desaparecería, en realidad, el elemento diferenciador entre aquella modalidad casacional y el recurso de casación ordinario. No se hace lugar al recurso de casación. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Septiembre de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil ROSAGUR SERVICIOS S.L. representada por la Procuradora Sra. Segura Sanagustín, contra sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de febrero de 2004, sobre sanción de multa ...

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