Sentencia nº 1096/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Julio de 2000
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Resumen
AMENAZAS. PENAS. Se declara la inexistencia de acumulación de condenas impuestas en distintas causas, sino ante la aplicación de los límites legales de cumplimiento de las penas, cuando éstas se imponen en una sola sentencia por pluralidad de delitos, estimados todos ellos en concurso real. Tanto la regla 2º del anterior artículo 70, como el artículo 76 del Código Penal vigente establecen que, el máximo de cumplimiento efectivo de una condena por varios delitos, no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido. Esta previsión hay que hacerla, tanto con el Código anterior como con el vigente. No cabe fraccionar la aplicación de la regla, aislando por un lado un bloque de delitos y separando otros. La norma es general y se refiere siempre, como tope, al triple de la pena más grave. Resulta más beneficioso para el reo el cumplimiento sucesivo de las diferentes penas impuestas. Se condena en primera instancia al acusado. Se rechaza el recurso interpuesto.
Frases clave
“ que no nos encontramos ante un supuesto de acumulación de condenas impuestas en distintas causas, sino ante la aplicación de los límites legales de cumplimiento de las penas, cuando éstas se imponen en una sola sentencia por pluralidad de delitos, estimados todos ellos en concurso real. Tanto la regla 2ª del anterior artículo 70, como el artículo 76 del Código Penal vigente establecen que, el máximo de cumplimiento efectivo de una condena por varios delitos, no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido. Esta previsión hay que hacerla, tanto con el Código anterior como con el vigente, por lo que la denegación de las pretensiones de la parte recurrente están perfectamente ajustadas a derecho. Es evidente que no cabe fraccionar la aplicación de la regla, aislando por un lado un bloque de delitos y separando otros. La norma es general y se refiere siempre, como tope, al triple de la pena más grave. Aplicando el límite legal resulta que, en todo caso, el máximo de cumplimiento debe ser de tres años y veinticuatro meses. Es evidente que si nos trasladamos al Código anterior el triple sería notablemente superior. En uno y otro caso, resulta más beneficioso para el reo el cumplimiento sucesivo de las diferentes penas impuestas. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1096/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Julio de 2000
En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado J.M.R.N., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia en procedimiento de acumulación de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del...
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