Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Octubre de 2003
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Resumen
DELITO DE AMENAZA. PENA. MULTA. Se persigue penalmente por una falta de amenazas leves tipificadas en el artículo 620.1º del Código Penal. Lo que a mi entender implica, como exigencia mínima en todos los supuestos estudiados, de algún dato o circunstancia relativa a los parámetros contemplados en el artículo 50.5 del Código Penal, que pueda ser valorado como prueba indiciaria de cargo, debiendo haber sido probado a instancias de la acusación y después de su correspondiente motivación expresa en la sentencia que la fija. Sobre la necesaria motivación en la fijación de cuota diaria de multa cabe citar la STC 108/2005, de 9 de mayo. Así pues, al no haberse aportado en la sentencia recurrida dato o circunstancia alguna que pudiera ser valorada indiciariamente para llegar a la convicción de que la situación económica del apelante es superior a la que correspondiente a la fijación de la cuota mínima debe revocarse la sentencia recurrida en este extremo quedando fijada la cuota diaria de multa en la mínima prevista legalmente, es decir en la de dos euros. Instancia condena al imputado. La alzada estima parcialmente el recurso de apelación reduciendo el monto de la multa.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Octubre de 2003
D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil tres. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del margen, el recurso de casación nº 7188/99, interpuesto por la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del PORMA, que actúa representada por el Procurador D. Myriam Álvarez del Valle Lavesque, contra la sentencia de 15 de julio de 1999, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 1433/95, en el que se impugnaba la desestimación por silencio ...Ver el contenido completo de este documento
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