Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Octubre de 2008

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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Octubre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 5807/2004 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ABAJAS DE BUREBA, representado por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y asistido de Letrado, siendo parte recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos; promovido contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2004 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribual Superior de Justicia de Castilla y León, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 117/2002, sobre Proyecto de Construcción Instalaciones y accesos del Depósito controlado de residuos a establecer en el término Municipal de Abajas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se ha seguido el recurso número 117/2002, promovido por el AYUNTAMIENTO DE ABAJAS DE BUREBA, y en el que ha sido parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, sobre Proyecto de Construcción Instalaciones y accesos del Depósito controlado de residuos a establecer en el término Municipal de Abajas.

SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2004 del tenor literal siguiente: "FALLAMOS.- Que se desestima el recurso contencioso administrativo número 117/2002 interpuesto por el Ayuntamiento de Abajas representado por el Procurador Don Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado Don Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga contra el Decreto 220/2001 de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba como Proyecto Regional el Proyecto de Construcción Instalaciones y accesos del Depósito controlado de residuos a establecer en el término Municipal de Abajas, por ser el mismo conforme a derecho y todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales del presente recurso".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del AYUNTAMIENTO DE ABAJAS DE BUREBA, se presentaron escritos preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 20 de mayo de 2004, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO.- Emplazadas las partes, el AYUNTAMIENTO DE ABAJAS DE BUREBA, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que en fecha 1 de julio de 2004 formuló el escrito de interposición del recurso de casación, exponiendo los motivos de impugnación que consideró oportunos y solicitando a la Sala se dictara sentencia por la que "se case y anule la recurrida y, en caso de acogerse primer motivo del recurso se repongan las actuaciones al momento procesal oportuno para la práctica de la prueba pericial, o bien, en caso de estimarse cualquiera de los otros motivos aducidos, se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto el Decreto impugnado por o ser conforme a Derecho, conforme a lo solicitado en la demanda deducida en su día por esta parte, con lo demás que proceda en Derecho".

QUINTO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 7 de febrero de 2006, ordenándose también, por providencia de 18 de abril de 2006, entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso,...

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