Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Octubre de 1998

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Resumen


"DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES. PRUEBA. Se persigue penalmente al imputado como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES del artículo 519 del Código Penal de 1.973. Aún excluyendo del relato histórico la frase en cuestión (""con la única finalidad de evitar la nulidad de la aportación de las fincas""), permanece incólume la concurrencia del ánimo defraudatorio del acusado que el Tribunal de instancia apreció y razonó en su fundamentación jurídíca, basándose para ello no sólo en la mecánica comisiva de esta clase de infracciones, sino también en la falta de credibilidad que le mereció el acusado cuando ante el propio Tribunal trató de excluir de su conducta el propósito de defraudar las expectativas del acreedor. La Sala valoró las pruebas existentes sobre los hechos, ponderó los factores indiciarios concurrentes, escuchó y vio al acusado en sus explicaciones -lo que este Tribunal no puede hacer- y con todo ese bagaje formó su convicción al respecto, convicción que en absoluto puede ser calificada de ilógica o arbitraria, sino en todo ajustada a la razón y coherente con los elementos de juicio utilizados que constan en los hechos probados, más que suficientes para apreciar la concurrencia del elemento subjetivo de este delito. Instancia condena al imputado. La alzada desestima el recurso de casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Octubre de 1998

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Ángel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, que le condenó por delito de alzamiento de bienes, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Antonio Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. De Dorremochea Aramburu y la parte recurrida Acusación Particular Banco Popular Español, S.A., representada por el Procurador Sr. Codes Feijoo. I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona incoó diligencias previas con el nº 3.556 de 1.995 contra Ángel, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, que con fecha 15 de septiembre de 1.997, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Se declara probado que Ángel, mayor de edad y si...

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