Sentencia nº 1101/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Diciembre de 2007
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Resumen
ALZAMIENTO DE BIENES. INSOLVENCIA. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL. Se reclama contra la sentencia condenatoria por delito de alzamiento de bienes. En conclusión, el concepto de insolvencia, en cuanto resultado necesario exigido para el delito de alzamiento de bienes, no puede separarse de los adjetivos con los que la jurisprudencia de esta Sala lo suele acompañar, total o parcial, real o ficticia, y debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación de elementos del activo del deudor produce un impedimento o un obstáculo importante para una posible actividad de ejecución de la deuda, de modo tal que sea razonable prever un fracaso en la eventual vía de apremio. En definitiva, algo que se encuentra ínsito en el mismo concepto de alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores y que no puede constituir un elemento del tipo nuevo a añadir, salvo que se entienda en la forma antes expuesta. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 1101/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil siete.En el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Carlos Ramón, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, que le condenó por delito de alzamiento de bienes, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Castro Muñoz y el recurrido Acusación Particular Gedesco, S.A., representado por el Procurador Sr. Morales Hernández-Sanjuan.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, incoó diligencias previas con el nº 898 de 2.001 contra Carlos Ramón, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, que con fecha 16 de abril de 2.007 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Ha sido probado, y así expresa y terminantemente se declara que en el año 1996, el acusado Carlos Ramón (mayor de edad y sin antecedentes penales) era socio de la entidad Serfost S.L., en la que detentaba la tercera parte del capital social y ostentaba la administración solidaria de la entidad. Además de socio, el acusado era quie...Ver el contenido completo de este documento
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