Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Junio de 2001

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Resumen


ALZAMIENTO DE BIENES. No hay alzamiento de bienes cuando aquello que sustrae el deudor a la posible vía de apremio del acreedor fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes, pues lo que se castiga es la exclusión de algún elemento patrimonial a las posibilidades de ejecución de los acreedores en su globalidad y no individualmente determinados, ya que esta figura no es una tipificación penal de la violación de las normas relativas a la prelación de créditos, que se regirán por las disposiciones del derecho privado cuya inobservancia no constituye el objeto del delito ahora examinado. Se absuelve a los acusados. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Junio de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de "PLASTOCOAT, S.R.L.", contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, que absolvió a Lázaro , Jesús Carlos , Cornelio , Pablo y Lucía de un delito de alzamiento de bienes; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo pa...

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