Sentencia nº 149/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Abril de 2008

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Resumen


ALZAMIENTO DE BIENES. El alzamiento de bienes es, en realidad, una conducta de vaciamiento patrimonial, que integra, sin duda alguna, un acto de agravación de la quiebra, al dejar fuera bienes del quebrado con que satisfacer los créditos de la masa de acreedores que conforman el concurso (que determina la situación de fraude criminal), integra la actual descripción típica del concurso dolosamente causado o agravado por el deudor. Se condena a los acusados. Se desesima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 149/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Abril de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Claudio y Juan Pedro contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) que les condenó por delito de alzamiento de bienes, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por la Procurador Sr.Granados Bravo y por la Álvarez Zancada respectivamente.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona instruyó Procedimiento Abreviado con el número 1833/2005 y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 18 de junio de 2007 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- El 30 de Septiembre de 1992 los hermanos Claudio y Luis Pedro constituyeron al 50% de participación la sociedad Derribos López S.L., siendo administrador único de la misma desde su constitución hasta su fallecimiento el 23 de Julio de 2003 Luis Pedro, salvo el período de 27 de agosto a 31 de marzo de 2003 que fue administrador el acusado Claudio p...

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