Sentencia nº 130/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Abril de 2008

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Resumen


"ALZAMIENTO DE BIENES. El delito del art. 258 Cpenal, denominado también insolvencia de responsable delictivo para eludir responsabilidades civiles, se incorpora en el Código penal de 1995, no tiene precedente en nuestra legislación penal anterior, y sanciona al ""responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles dimanantes del mismo, realizare actos de disposición o contrajese obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses"". Se condena a los acusados. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 130/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Abril de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil ocho.

En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Alexander, Jose Manuel y la Acusación Particular Cespa Ingeniería Urbana, S.A., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección XV, por delitos de falsedad documental, estafa y alzamiento de bienes, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sr. Gómez Villaboa y Mandri, Sra. Guinea y Ruenes y Sr. Argós Linares.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, incoó Procedimiento Abreviado nº 5616/03, seguido por delitos de falsedad documental, estafa y alzamiento de bienes, contra Alexander y Jose Manuel, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección XV, que con fecha 15 de Junio de 2007 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El acusado Alexander (nacido el 20-VI-1959 y sin antecedentes penales) era el responsable de la administración y contabilidad del área de Jardinería de "Cespa Ingeniería Urbana, S.A." ("Cespa"), con sede en la ciudad de Madrid. En tal condición, gestionaba los cobros y los pagos del área, y, como consecuencia, controlaba personalmente toda la documentación relacionada con esa materia. Con motivo de esta labor, en el período comprendido entre los años 1997 y octubre de 2003, consiguió apoderarse de importantes cantidades de dinero correspondiente a la cuenta corriente nº NUM000 de la entidad Caja Madrid (sucursal de la calle General Ricardos nº 103), cuenta con la que operaba "Cespa" en los cobros y pagos que se realizaban dentro de la sección de Jardinería.- Para irse apoderando de distintas cantidades, el acusado siguió varios procedimientos, aprovechándose siempre de la gran confianza que había conseguido con Humberto, que era la persona que tenía la firma autorizada y la disponibilidad con respecto a la referida cuenta, en la condición de Director del área de Jardinería. En unos casos le ponía a la firma a su superior, el mencionado Humberto, cheques en blanco que después rellenaba Alexander en beneficio propio y acababa ingresando en la cuenta que el propio acusado tenía abierta en la misma sucursal de Caja Madrid, nº NUM001, de la que era cotitular con su esposa, Mónica, o los cobraba ...

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