Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Junio de 2002

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


ALTA EN RETA. SEGURIDAD SOCIAL. La Jurisprudencia no crea normas. La función del juzgador es interpretarlas y aplicarlas al caso concreto. No cabe atribuir o negar a la doctrina jurisprudencial efectos retroactivos, pues tal eficacia temporal es propia de las normas y no de las resoluciones judiciales que las interpretan. En primera instancia se desestima demanda. Se desestima suplicación. Se desestima casación para unificación de doctrina.

Frases clave


A su tenor, la Jurisprudencia, en nuestro Ordenamiento Jurídico, no crea normas. "La función constitucionalmente encomendada al juzgador es la de interpretarlas y aplicarlas al caso concreto. No cabe atribuir o negar a la doctrina jurisprudencial efectos retroactivos, pues tal eficacia temporal es propia de las normas y no de las resoluciones judiciales que las interpretan

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tesorería general de la seguridad social

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Junio de 2002

D. LUIS GIL SUAREZD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MARIANO SAMPEDRO CORRALDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEAD. JOSE MARIA MARIN CORREA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil dos.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador D. José Lledo Moreno, en nombre y representación de Dª. Ángela , contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2000 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de Suplicación núm. 3192/00, interpuesto por la ahora recurrente contra la sentencia dictada en 14 de abril de 2000 por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en los autos núm. 147/2000 seguidos a instancia de Dª. Ángela , sobre SEGURI...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Afectaciones


APLICA

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía