Sentencia nº 917/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Octubre de 2008
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Resumen
DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. La pensión compensatoria del Artículo 97 del Código Civil tiene una finalidad reequilibradora, y de la existencia de desequibrio depende el reconocimiento del derecho, con independencia de su duración. Responde a un presupuesto básico: el efectivo desequilibrio económico, producido con motivo de la separación o el divorcio, en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. Constituye su presupuesto esencial «la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. No hay que probar la existencia de necesidad, pero sí ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge. Pero tampoco se trata de equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluto entre dos patrimonios. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 917/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Octubre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 57/03, por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, como consecuencia de autos, de modificación de medidas de divorcio-contencioso, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao, recurso que fue interpuesto por Don Jose Miguel , representado ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Doña Ascensión Peláez Díez, siendo parte recurrida Doña Leticia , representada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Anaya García, así como el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao, fueron vistos los autos, juicio de modificación de medidas de divorcio-contencioso, promovidos a instancia de Don Jose Miguel , contra Doña Leticia .Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "...se dicte sentencia por la que se tenga la referida resolución ajustada al Derecho del Estado y su eficacia en el orden civil, acordando reconocer la eficacia y ejecutoriedad en el orden civil de la sentencia por el Tribunal Eclesiástico del Obispado de Bilbao de fecha 21 de diciembre de 2000 declarando nulo el matrimonio contraído entre Don Jose Miguel y Doña Leticia , así como que se proceda a la inscripción en el Registro Civil de Bilbao, donde consta inscrito el matrimonio que se anula y donde consta el nacimiento de los hijos.Del mismo modo, solicito que previa la estimación íntegra de la demanda, se proceda a dictar sentencia por la que se inste la modificación de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada en los autos de divorcio contencioso 640/97, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao , origen de los de rollo 62/98 tramitados ante la Sección Segunda de la Audiencia Provinci...Ver el contenido completo de este documento
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