Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Junio de 2002
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. JUECES. IURA NOTIV CURIA. El principio iura novit curia permite a los jueces aplicar la norma legal que corresponda por mas que las partes hayan guardado silencio al respecto en sus pretenciones. Se desestima el recurso.
Frases clave
“ En consecuencia, no aparece producida en el proceso la impugnación indirecta de una disposición general , habilitante para el acceso a la casación del asunto, aunque la Sala de Valencia pretendiera fundar la introducción en el debate de la adecuación a la Ley de Aguas del art. 295.3 de su Reglamento, en las alegaciones de las partes, lo que aparte de no encontrar base real en las pretensiones y argumentos de estas, no era necesario, pues si el Tribunal sentenciador entendía ( con acierto o error) que el precepto referido era inaplicable por carecer de cobertura legal, podía declararlo asi sin mas que aplicar el principio "iura novit curia", como ya declaramos en Sentencia de 17 de Diciembre de 1999, dictada en un proceso también relativo a canon de vertido, en la que dijimos que no era necesario el uso del art. 43 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, para inaplicar un precepto que se reputara ilegal, pero que tampoco podía, por la via de dicho precepto , modificarse la pretensión original del proceso, contra la expresa voluntad de quien lo inició ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad, Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Junio de 2002
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil dos. VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de casación nº. 1324/97, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada, en fecha 5 de Noviembre de 1996, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº. 17...Ver el contenido completo de este documento
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