Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Febrero de 2001
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Resumen
"AGRESIÓN SEXUAL. INADMISIÓN. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: se condena al procesado como autor criminalmente responsable de un delito consumado de agresión sexual del art. 179 del Código Penal, Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el acusado. El Tribunal entiende que , en la que la colocación de la frase ""procediendo a desnudarla"", a continuación de las empleadas para describir la forma en que el acusado ató las extremidades de su víctima, no sólo no resulta en modo alguno incompatible con la existencia de la violencia necesaria para integrar la agresión sexual, sino que ni siquiera plantea problemas de comprensión al lector del texto, pues desnudar es quitar la ropa o parte de ella, de cualquier manera que esto se haga. Por otro lado, aquí, mediante la forma gerundio se está dejando constancia de una acción durativa, que expresada de ese modo tiene, es cierto, alguna carga de imprecisión, puesto que puede ser entendida ya como coetánea o bien como inmediatamente anterior o posterior a la del verbo principal. Pero es que esa relativa imprecisión no es atribuible, como defecto de redacción, al tribunal, sino al propio resultado de la prueba que si se expresa del modo que resulta advertible es porque, en efecto, la fallecida fue desnudada en algún momento del desarrollo de los hechos, desde luego previo a la agresión sexual. En consecuencia, la casación del acusado debe ser desestimado. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Febrero de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil uno. Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto los recursos de casación interpuestos por el procurador Sr. Torrecilla Jiménez, en representación del acusado Ernesto , y por el procurador Sr. Vila Rodríguez en representación de la acusadora particular Sandra contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurridos respectivamente lo recurrentes. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 5 de Salamanca, instruyó sumario con el número 1/97, contra Ernesto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial que, con fecha veintiseis de enero de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Primero.- El procesado Ernesto , de naturaleza y nacionalidad belga, con 24 años cumplidos en el momento de cometer los hechos que motivan esta causa; sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento, conoció a Montserrat , de igual naturaleza y nacionalidad, en septiembre de 1.995, siendo ambos estudiantes; iniciando 3 meses después -diciembre de 1.995-, una relación de noviazgo estable. Dicha relación derivó, no obstante, en ruptura a iniciativa de Montserrat -que así vino a indicárselo a Ernesto -, en abril de 1.997, con ocasión de la cita que concretaron en Madrid -dado que ella se encontraba en Salamanca desde septiembre de 1.996, realizando estudios complementarios a su carrera de Filología, con una beca "Erasmus...
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