Sentencia nº 1054/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Junio de 2002

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Resumen


AGRESIÓN SEXUAL. DETENCIÓN ILEGAL. LESIONES. No hubo retención en contra de la voluntad de la víctima que excediera de la que puede considerarse habitual en delitos de agresión sexual. Se trató de privación de movimientos del sujeto ofendido durante el hecho mismo de la agresión sexual, es el momento en el que se lleva a la víctima un lugar apto para los propósitos delictivos. En primera instancia se condena. Se desestima casación.

Frases clave


1°. El ordinario, en que esa privación de movimientos del sujeto ofendido se produce durante el mismo hecho de la agresión sexual, entendiendo que existe esta coincidencia cronológica cuando el sujeto activo del delito tiene que llevar en su víctima de un lugar a otro hasta llegar a uno apto para sus propósitos, en cuyo caso no hay delito de detención ilegal sino un concurso de normas con aplicación del nº 3° del art. 8 del CP que prevé la absorción de un delito por otro más amplio o complejo. Entendemos que en el elemento fuerza o intimidación constitutivo de la agresión sexual queda inserta esta privación de la libertad ambulatoria, incluso ese llevar a la víctima de un lugar a otro.

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Extracto


Sentencia nº 1054/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Junio de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este Tribunal pende, interpuesto por el acusado D. Jorge , representado por la Procuradora Sra. Espallargas Carbó y la Acusación Particular Dª Filomena , representada por la Procuradora Sra. Marín Pérez, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2000 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, que le condenó por delito de agresión sexual en grado de tentativa, otro de detención ilegal y una falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su votación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Pola de Laviana instruyó Sumario con el nº 1/98 contra Jorge que, una vez concluso remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo que, con fecha 28 de enero de 2000, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado, y así se declara, que: Sobre las 23,15 horas del día 15 de marzo de 1998, Filomena entonces de 19 años de edad, salió de la discoteca "La Pista" de Pola de Laviana buscando una parada de taxis para trasladarse a su domicilio...

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