Sentencia nº 182/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Marzo de 2007
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Resumen
HOMICIDIO. AGRAVANTE DE PARENTESCO. ATENUANTE DE ARREBATO Y CONFESIÓN. La atenuante de confesión exige que el sujeto confiese la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. No es preciso ningún elemento subjetivo relacionado con el arrepentimiento por el hecho cometido. Cumpliéndose el elemento temporal, es suficiente con una confesión del hecho que pueda reputarse veraz, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añda falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada después por el Tribunal. En primera instancia se condena a la acusada. Se estima parcialmente la casación.
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Extracto
Sentencia nº 182/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil siete.En los recursos de Casación por infracción de Ley, que ante Nos penden, interpuestos por Antonio (Acusación Particular) y Carla, contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Séptima), con fecha siete de Marzo de dos mil cinco, en causa seguida contra Carla por un delito de homicidio, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo partes recurrentes la Acusación Particular Antonio representado por la Procuradora Doña Rocío Arduán Rodríguez y la acusada Carla representada por el Procurador Don Juan Luis Navas García.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción número dos de los de Majadahonda, incoó Procedimiento de la Ley del Jurado con el número 1/2.003 contra Carla, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Séptima, rollo 3/2.004) que, con fecha siete de Marzo de dios mil cinco, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"El Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes: El día 23 de julio de 2003 sobre las 22,30 horas, cuando la acusa...Ver el contenido completo de este documento
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