Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Junio de 2000

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Resumen


"RECLAMACIÓN DE INVALIDEZ POR AGRAVACIÓN. Por razonable que pueda parecer la idea de poner freno al permanente aluvión de solicitudes de revisión de grado invalidante que recibe el INSS con la consecuencia nada desdeñble de tener que dedicar a su tramitación la mayor parte del esfuerzo burocrático en perjuicio de la gestión de las restantes prestaciones del sistema, es evidente que el art. 19.2 de la Orden ha procedido ha establecer una limitación al ejercicio del derecho de revisión de la invalidez para la que no estaba autorizada por la norma delegante. En primera instancia se desestima la demanda deducida por D. J.A.R.S. contra el INSS. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por D. J.A.R.S. Se estima el recurso de casación para la unificación interpuesto por D. J.A.R.S., se casa y anula. Se declara que las solicitudes de revisión de grado invalidante presentadas una vez transcurrido el plazo fijado por la resolución que declaró el derecho, no están sometidas a plazo alguno."

Frases clave


Pues no debe olvidarse que el R.D. 1.300/95 constituye el desarrollo reglamentario de la Ley 42/94. Que la Orden del 96 fue dictada, a su vez, al amparo de la autorización concedida por el R. D. en su Disposición Final Primera 1. Y que una delegación, máxime si es de segundo grado como la realizada por el Real Decreto con la exclusiva finalidad de establecer los trámites a seguir en el procedimiento para la declaración de invalidez, no habilita para rebasar los límites que aquella fija, ni mucho menos para imponer restricciones al ejercicio del derecho de revisión superiores a los establecidos en la Ley delegante.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Incapacitado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Junio de 2000

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. J.A.R.S. contra sentencia de 28 de septiembre de 1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede deG., por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por D. J.A.R.S. contra la sentencia de 16 de octubre de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social de los deG. nº 4 en autos seguidos por D. J.A.R.S.

frente al INSS sobre prestaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 de octubre de 1997 el Juzgado de lo Social de Granada nº 4 dictó sentencia en la que, consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por D. J.A.R.S.

contra el Instituto Nacional de la Seguri...

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