Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 1991
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Resumen
"REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO. EXPROPIACIÓN. JUSTIPRECIO. No aparecen impugnados los precios máximos y mínimos que para tierras de secano y de exceso fijara el Plan General de Transformación; y siendo esto así, tratándose de la expropiación de secano en exceso, su regulación, cuanto a procedimiento a seguir ha de ajustarse a lo preceptuado en los arts. 245,247 y 248.2 del Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, con entera exclusión la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa, según establece el art. 113 del mencionado texto, pero con la particularidad, apartado 4°.a) del dicho art. 113, de que las valoraciones de los Peritos habrán de ajustarse inexcusablemente a los precios fijados en el Decreto aprobatorio del Plan General. Al limitarse el Perito 3º a tasar terrenos en base a precios de mercado, sin la más mínima mención a si estos precios discurren dentro los precios máximos y mínimos, el dictamen pericial de referencia no se ajusta a dichos precios, deviniendo así en dictamen inservible a estos efectos, y no debe ser tenido en cuenta ni siquiera contrastar precios. Sería inconsecuente con el párrafo i) del art. 97 del Texto Refundido, aceptar unavaloración pericial para imponérsela a la Administración, cuando no se ajusta a lo mandado enel art. 113.4.a). En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dichoorden jurisdiccional. Se desestima la apelación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 1991
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y uno. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el número 609/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Sr. Ortiz-Cañavate y Puig-Mauri en nombre y representación de D. Íñigo, contra sentencia dictada el 22 de Junio de 1989 por Trib...Ver el contenido completo de este documento
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