Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Enero de 2009
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. INCAPACIDAD TEMPORAL. CONSIDERACIÓN. Se considera situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Se estima el recurso.
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☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Enero de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil nueveVistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Carlos Berasategui Alfonso, en nombre y representación de Doña Nieves, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27 de diciembre de 2007, recaída en el recurso de suplicación núm. 777/07, interpuesto por el hoy recurrente contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos seguidos a instancia de Dª Nieves contra la empresa Citronsa Canarias S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debidamente representado.Es Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA, Magistrada de Sala ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 13 de junio de 2007, dictó sentencia el Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, declarando como probados los siguientes hechos:"PRIMERO.- La demandante Dª. Nieves, ha prestado servicios, desde el 2-11-1994, para la empresa "CITRONSA CANARIAS, S. L.," con la categoría profesional de camarera de pisos, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 937,50 €.- SEGUNDO.- La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 8-10-03 hasta el 7-4-05 con el diagnóstico de "otros trastornos de tejido blandos", causando alta por agotamiento del plazo.- TERCERO.- La Entidad Gestora por resolución de fecha 19-7-05 denegó la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar, las les...Ver el contenido completo de este documento
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