Sentencia nº 506/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Mayo de 2007
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Resumen
CONTRATO DE AGENCIA. RESOLUCIÓN UNILATERAL. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PREAVISO. INDEMNIZACIÓN. CUANTÍA. Se reclama indemnización por resolución unilateral y anticipada de contrato de agencia. Únicamente son susceptibles de ser incluidos, en función de las normas generales sobre la responsabilidad extracontractual, los perjuicios derivados de pérdida de comisiones durante el plazo de preaviso que debió respetarse, pero no los restantes conceptos, pues no se ha probado la existencia de perjuicios derivados del incumplimiento del plazo de preaviso. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se estima el recurso de casación.
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Sentencia nº 506/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Mayo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 2310/2000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de Queserías Bel España, S.A., contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 651/99, por la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 6 de abril de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 211/97 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Paterna. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador D. Jorge Luis de Miguel López en nombre y representación de la entidad Puchades Distribución de Alimentación S.L.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Paterna dictó sentencia de 19 de octubre de 1998 en autos de juicio de menor cuantía número 211/97, cuyo fallo dice:«Fallo. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Puchades Distribución de Alimentación S. L., contra Queserías Bel España S. A., declarando que ha existido una resolución unilateral y anticipada del contrato de agencia, y como consecuencia se declara el derecho del actor a percibir de la demandada:»A) Indemnización por clientela de conformidad con el art. 28 de la ley de Agencia, cuyo importe se determinará en fase de ejecución de sentencia, a tenor de las bases expuestas en el hecho 5.° de la demanda.»B) Indemnización de daños y perjuicios, por falta de preaviso en la rescisión, de conformidad con el art. 29 de la Ley de Agencia, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, a tenor de las bases expuestas en el hecho 5.° de la demanda, incluyendo los conceptos de reestructuración de plantilla, amortizaciones pendientes, daños y perjuicios por mantenimiento de estructura, posibles daños a la imagen y frente a terceros.»Se imponen las costas en la forma determinada en el fundamento de derecho cuarto».SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:«Primero. Es esencial, como punto previo al planteamiento de las concretas pretensiones esgrimidas en la demanda, determinar la naturaleza y contenido de las relaciones que unían a las partes, lo que presupone directamente entrar en la calificación del contrato y la relación jurídica derivada del mismo, que les vincula.»Es reiterada la jurisprudencia que señala, que la calificación de los contratos no depende de la denominación dada por las partes, sino de la naturaleza y contenido de los pactos en ellos incluidos, y observados por estas en el desarrollo de la relación examinada. En el presente supuesto, existe un contrato pactado en fecha 1 de mayo de 1986 (dto. núm. 2 de la demanda), en el que se han subrogado las partes aquí litigantes (contrato y subrogación admitidos por la demandada en el hecho 2.° de la contestación a la demanda, y por tanto exentos de la necesidad de otra prueba) y que rige, por tanto, sus relaciones. Tal contrato es calificado por la demandada como un contrato atípico de distribución (con un contenido de depósito y otro de transporte), excluyendo cualquier tipo de intervención comercial de la actora, alegando como base, que ésta sólo realizaba dos tipos de actuaciones, una de ellas, consistía en la entrega material de la cosa por el actor a su destinatario, por la que este percibía una compensación económica del 5%, más el 2% del importe de las facturas cobradas (esto ya implica una vinculación del cobro al buen fin, que no es característico de un puro contrato de distribución), aquí se aporta como prueba documental base de tal afirmación, los distintos documentos en los que se plasman las condiciones generales de venta de los productos a las grandes superficies, y la acreditación de la realización directa por la demandada de las campañas publicitarias, aportando también como dto. núm. 30, una relación de los porcentajes que correspondían a la actora por su actividad respecto a los centros importantes de venta (grandes superficies) conteniendo la denominación unilateral de "gastos de distribución" (circunstancia que no es determinante para la calificación de la actividad). Así mismo, como se ha dicho, el hecho de que la demandada pactase directamente con las grandes superficies las condiciones generales de venta, hecho que se resalta en las testificales de los representantes de Pryca y Continente al manifestar que tales condiciones se negociaban directamente c...Ver el contenido completo de este documento
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