Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 2005

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Resumen


"RECURSO ADMINISTRATIVO. TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. HACIENDA PÚBLICA. COMPENSACIÓN. Se presenta recurso contencioso administrativo contra la resolución que desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra el Acuerdo del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de fecha 27 de Mayo de 1994, en relación con su solicitud, de fecha 22 de Noviembre de 1993, sobre compensación de la deuda a la Hacienda Pública, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones por rendimientos de trabajo, actividades profesionales, del mes de Octubre de 1993, por importe de 207.000.064, y por el concepto de IVA, Grandes Empresas. Sería absurdo, vgr., exigir un reconocimiento del crédito contra el Tesoro por la vía del procedimiento diseñado en el art. 67, acabado de citar, cuando el crédito hubiera sido reconocido expresamente en otro procedimiento, inclusive con confirmación jurisdiccional. Esta Sala, en Sentencia de 6 de Marzo de 1998 (recurso 3832/92), admitió, como no podía ser menos, la compensación de cuotas correspondientes a contribuciones especiales con el justiprecio reconocido al deudor por el Jurado de Expropiación y confirmado jurisdiccionalmente por sentencia firme, desechando incluso, por inconsistentes, las alegaciones del Ayuntamiento recurrente relativas a que las deudas recíprocas no eran de naturaleza análoga. En segundo término, porque, en el supuesto de las certificaciones de obra, que son las que en el caso enjuiciado pretendían compensarse por ""Dragados y Construcciones, S. A."" con determinadas deudas tributarias determinadas por la AEAT, se está ante documentos auténticamente representativos ""per se"" de un crédito a favor del contratista por la realización de las obras realmente ejecutadas a cambio de su precio, de un auténtico título de crédito con tal contenido, que, como expresaba el art. 47 de la Ley de Contratos del Estado , aquí aplicable --el Texto Articulado de 8 de Abril de 1965--, determinaba el pago de intereses si, transcurrido el plazo de tres meses a contar desde su fecha --dos en la actualidad, según el art. 99.4 del Texto Refundido vigente de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto-Legislativo de 16 de Junio de 2000. Instancia estima el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación."

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 2005

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEJAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo el presente recurso de casación nº 2.217/01, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 18 de Enero de 2001, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo nº 527/98 , deducido por el Grupo Acciona, S.A., (antes Cubiertas y Mzov, S.A.), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 10 de Octubre de 1997, sobre compensación de deudas tributarias.

Ha comparecido, como parte recurrida, Cubiertas y M...

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