Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Noviembre de 2006

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Resumen


"CONCURSO PARA ADOPCIÓN DE TIPO BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN A UTILIZAR POR MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL. ADJUDICACIÓN. IMPUGNACIÓN. El Acuerdo del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial que agotaba la vía administrativa y perfeccionaba el contrato cuyo procedimiento concluía, era, un acto válido y ejecutivo y que gozaba de presunción de legalidad; dicho acto fue desconocido por la Administración que a través de su órgano de contratación adoptó otro distinto prescindiendo de aquél y en abierta contradicción con él. En Sede Administrativa se adjudica el concurso. Se estima el recurso contencioso administrativo, anulándose el recurso contencioso administrativo."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Noviembre de 2006

RICARDO ENRIQUEZ SANCHO MARIANO BAENA DEL ALCAZAR ANTONIO MARTI GARCIA SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA CELSA PICO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados al margen anotados, el recurso contencioso administrativo número 294 de 2004, interpuesto por el Procurador Don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Editorial Aranzadi S.A., Cívitas Ediciones S.L., Editorial La Ley, contra el Acuerdo del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial, de fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro, sobre adjudicación del concurso convocado para la adopción de tipo de Base de Datos de jurisprudencia y legislación a utilizar por los miembros de la Carrera Judicial, en el extremo relativo a la adopción de la oferta presentada por El Derecho Editores S.A. Como Administración demandada compareció la del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandadas El Derecho Editores S.A. y el Grupo Editorial Quantor S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El tres de noviembre de dos mil cuatro, se registró en este Tribunal el escrito de interposición del recurso. El día diez de noviembre de dos mil cuatro y por Providencia se tuvo por presentado el recurso y se designó Magistrado Ponente dándose cuenta de la interposición, al mismo tiempo se tuvo por personado y parte al Procurador Don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Editorial Aranzadi S.A., Cívitas Ediciones S.L., y Editorial La Ley, entendiéndose con él las sucesivas diligencias. Al tiempo, la Sala requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la misma norma y disponiendo la formación de pieza separada para la tramitación de la suspensión solicitada.

SEGUNDO.- El uno de diciembre de dos mil cuatro, se dictó Providencia en la que se tuvo por recibido el expediente administrativo y por personado y parte, al Procurador Don José Manuel Dorremochea Aramburu, entregándole el expediente administrativo para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO.- El tres de enero de dos mil cinco, la Sala por diligencia de ordenación, tuvo por presentados los escritos juntos con sus copias, y copia del poder que a los mismos se acompaña, y tuvo por personada a la Procuradora Doña Amparo Ramírez Plaza en nombre y representación de Grupo Editorial Quantor S.A. y el Derecho Editores S.A., en concepto de recurridos, habiendo de entenderse con la misma esta y las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley. El veinte de enero de dos mil cinco, se dictó diligencia de ordenación teniendo por formalizada la demanda presentada por el Procurador D. José Manuel Dorremochea, en nombre y representación de los recurrentes y el veinticinco de enero de dos mil cinco, la Sala dictó Providencia dando traslado al Sr. Abogado del Estado, por plazo de veinte días para que contestase la demanda. En igual fecha se procedió a la apertura de la pieza separada de suspensión y se dio traslado sucesivo por diez días al Abogado del Estado y a las representaciones procesales de las Editoriales Aranzadi S.A., Cívitas Ediciones S.L., La Ley S. A., Grupo Editorial Quantor y el Derecho Editores, para que alegasen lo procedente. Por Auto de de fecha siete de junio de dos mil cinco, la Sala acordó denegar la suspensión del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 29 de julio de 2004 de adjudicación de contrato relativo a la adopción de bases de datos de jurisprudencia y legislación.

CUARTO.- Por providencia de catorce de abril de dos mil cinco, se unió el escrito de contestación a la demanda presentado por e...

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