Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Diciembre de 2001
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Resumen
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO. EXTREMOS A TENER EN CUNETA PARA VALORAR LA INDEFENSIÓN. FALTA DE AUDIENCIA PREVIA. Como la indefensión tiene lugar cuando el administrado es pruvado de la facultad de introducir en el expediente los elementos fácticos o jurídicos de la oposición que debe tener en cuenta la Administración antes de producir el acto definitivo, debe entenderse subsanado el defecto de falta de audiencia previa del particular en el expediente administrativo, pues no existe indefensión porque aquél tuvo suficientes oportunidades de defensa en vía administrativa, amén de las que utilizó luego en la vía judicial. Se desestima el recurso contencioso admnistrativo. Ha lugar al recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Diciembre de 2001
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Diciembre de dos mil uno. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 1178/1996, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de octubre de 1995, dictada en recurso número 2384/91. Siendo parte recurrida el abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del EstadoANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. - La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 4 de octubre de 1995, cuyo fallo dice: «Fallamos. Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Araque Almendros, en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las resoluciones de la Dirección General de Productos Agrarios (SENPA) de fecha 28 de mayo 199...Ver el contenido completo de este documento
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