Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Noviembre de 2003
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS. ADMISIBILIDAD. CUANTÍA. RECURSO DE QUEJA. Se presenta recurso de casación contra auto de primera instancia. El sistema de recursos de la nueva LEC 2000 no es, en absoluto, coincidente con la distinción entre ""infracción de ley"" y ""quebrantamiento de las formas esenciales del juicio"", establecida inicialmente en la LEC de 1881, no pudiendo limitarse el recurso extraordinario por infracción procesal a los vicios ""in procedendo"" y atribuir el control de los vicios ""in iudicando"" al recurso de casación, pues el ámbito jurídico material al que se circunscribe este último determina un desplazamiento de los temas de índole adjetiva hacia la esfera del otro recurso extraordinario, a través del cual incumbe controlar las cuestiones procesales, entendidas en un sentido amplio, es decir, no circunscrito a las que enumera el art. 416 LEC 2000 bajo dicha denominación -falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus respectivas clases; cosa juzgada o litispendencia; falta del debido litisconsorcio, inadecuación del procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o e la petición que se deduzca-, sino comprensivo también de las normas del enjuiciamiento civil que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de modo tal que los aspectos atinentes a la distribución de la carga de la prueba y la aplicación de las reglas que la disciplinan, el juicio sobre los hechos, en cuanto resultante de la aplicación de esas reglas y principios jurídicos que rigen la valoración de la actividad probatoria, se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados, es decir, la calificación jurídica de tales hechos y la subsunción en el supuesto de hecho previsto en la norma de las resultas de aquel juicio fáctico, así como, claro está, en la aplicación al caso enjuiciado de la norma sustantiva en sí misma, en donde se resume el alcance de la infracción normativa que habrá de fundarlo, y en donde se concretan las cuestiones que constituyen el objeto del proceso a que ha de referirse la infracción normativa. Instancia inadmite el trámite a el recurso de casación. La alzada desestima el recurso de queja."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Noviembre de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En el rollo de apelación nº 80/2003 la Audiencia Provincial de Orense (Sección 2ª) dictó Auto, de fecha 7 de mayo de 2003 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Eloycontra la Sentencia de fecha 1 de abril anterior dictada por dicho Tribunal. 2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 12 de junio de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. 3.- Por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha int...Ver el contenido completo de este documento
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