Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Junio de 2004

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Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN. ADMISIBILIDAD. COMPETENCIA MATERIAL. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de recurso de apelación. El recurso de casación es improcedente, ya que el objeto del proceso al que alude el art. 477.1 LEC 2000 ha de entenderse referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al ""crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares"", quedando el recurso de casación limitado a una función revisora del juicio jurídico, como se acaba de considerar, debiéndose plantear las infracciones sobre normas adjetivas a través del recurso extraordinario por infracción procesal, cuando ello sea posible, sin que pueda eludirse la regla 2ª de la Disposición final 16ª apartado 1, LEC 2000, que impide formular separadamente ese medio de impugnación en los asuntos ""ratione materiae"", por la vía de utilizar el recurso de casación para suscitar cuestiones ajenas a su ámbito. Se inadmite el recurso de casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Junio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Procurador D. Jesús Marquina Fernández , en nombre y representación de Dª. Valentina , presentó el día 19 de Junio de 2000 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de Abril de 2001 , por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº. 3/2000, dimanante de los autos nº. 333/98 y 84/99, acumulados del Juzgado de Primera Instancia de Barco de Valdeorras.

2.- Mediante Providencia de 21 de Junio de 2001 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes litigantes personadas en el rollo de apelación con fecha 25 de Junio de 2001.

3.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formad...

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