Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Junio de 2008

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Resumen


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ADMISIBILIDAD. INTERÉS LEGITIMO. Se impugna sentencia. El interés legítimo al que se refiere el artículo 24.1 CE, y también el artículo 19 de la nueva Ley jurisdiccional 6/1998, equivale a una titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión, y que se materializaría de prosperar ésta. La demanda fue inadmitida.

Frases clave


El único interés de la pretensión ejercitada en la demanda, como claramente resulta de la lectura del suplico, es que se proceda a tramitar el correspondiente expediente disciplinario y se sancione al magistrado denunciado.

Por tanto, el éxito de esa pretensión de la demanda no produciría en principio ningún efecto favorable en la esfera jurídica de la parte actora en el actual proceso, ni tampoco en las actuaciones jurisdiccionales a las que estuvo referida la denuncia presentada ante el CGPJ, pues la eventual sanción que pudiera ser impuesta, por sí sola, no le originaría ventaja alguna, ni le eliminaría ninguna carga o inconveniente.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 312/2005, ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Luis Enrique, representado por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González Castejon, contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ de 10 de Octubre de 2005 relativo a la Información Previa 782/2005.

Habiendo sido parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRI...

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