Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Mayo de 2002
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO. INTERPOSICIÓN EXTEMPORÁNEA. DESESTIMACIÓN. El Auto recurrido inadmite el recurso contencioso administrativo, afirmando que se interpuso fuera del plazo de dos meses conferido por el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción, incurriendo, así, en la causa de inadmisión prevista en el artículo 51.1.d) de dicha Ley. En efecto, es jurisprudencia muy reiterada de este Tribunal, recaída en interpretación y aplicación de las normas de la anterior Ley de la Jurisdicción que regulaban el recurso de casación ordinario, la que exige que el escrito de interposición, esto es, el que contemplaba el artículo 99 de la aquella Ley, fije el motivo o motivos en que se fundamente el recurso, con expresión del apartado o apartados correspondientes del artículo 95 de la misma que lo o los amparen; expresando igualmente, si se articulaba el del apartado 4°, cual es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la resolución recurrida en casación. Se desestima el recurso."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Mayo de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Vecinos de la Urbanización " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Sra. Lozano Gogorza, contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de enero de 2000, sobre inadmisión del recurso.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso-admi...
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