Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Mayo de 2004
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Resumen
IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. DESESTIMACIÓN. El recurso de casación en interés de la Ley es un recurso extraordinario que puede interponerse contra Sentencias firmes y cuya finalidad, respetando en todo caso la situación jurídica particular derivada de la Sentencia recurrida, consiste en fijar en el fallo, cuando fuese estimatorio, la doctrina legal aplicable al supuesto debatido. El tribunal entiende que se estima improcedente, por ser doctrina reiterada y por reconocerse un interés sinónimo de afectación en la cuestión planteada, en términos tan vagos y limitativos del ejercicio del derecho a toda acción procesal que resulta inviable el reconocimiento de la siguiente doctrina legal: ""Carece de legitimación activa para impugnar actos de la Administración ante la jurisdicción contencioso-administrativa aquella o aquellas personas que como consecuencia del recurso contencioso-administrativo presentado y la consiguiente sentencia que se pretende obtener con dicha interposición, no vayan a obtener ningún tipo de ventaja o ningún tipo de perjuicio. Debido a ello, un funcionario de carrera no está legitimado para recurrir el acto por el que una Administración Pública, en el ejercicio de su potestad de organización como empleador adscriba por movilidad funcional a sus trabajadores en régimen laboral a puestos clasificados para el personal laboral de dicha Administración"". En suma, la fijación de doctrina jurisprudencial previa, en ambos motivos y la inexistencia de doctrina gravemente dañosa y errónea, excluyen la prosperabilidad del recurso. No cabe afirmar que la sentencia recurrida establezca un daño grave, pues como reconoce la sentencia de esta Sala de 14 de mayo de 1994, el daño grave requerido para la estimación de un recurso de casación en interés de ley, ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que ha de apreciarse como existente si el supuesto litigioso no es un caso aislado, sino susceptible de eventuales reiteraciones en el tiempo con el riesgo de una reproducción de tesis jurisprudenciales erróneas y un quebranto para la Administración pública, circunstancia que no concurre en la cuestión examinada, siguiendo el criterio reiterado de este Tribunal en sentencias de 12 de diciembre de 1997, 20 de enero de 1998, 18 de septiembre de 2000 y 18 de septiembre de 2001. Tampoco cabe afirmar que la doctrina sea errónea, puesto que en los términos que reconoce las sentencias de esta Sala de 20 de enero de 1998 y reitera la posterior sentencia de 18 de septiembre de 2001, no es suficiente con que la sentencia recurrida sea errónea, sino que además, ha de entenderse que el criterio que siente sea dañoso para el interés general, siendo así que no se acredita el porqué de la doctrina dañosa sentada por el Tribunal de instancia. Los razonamientos precedentes conducen a declarar no ha lugar a la casación del actor.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Mayo de 2004
D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil cuatro. Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación en interés de ley nº 124/2002, interpuesto por el Letrado de la Diputación Provincial de Granada contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 8 de julio de 2002, recaída en el recurso de apelación nº 196/2002 dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 281/2001 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Granada, habiendo formulado alegaciones D. Salvador y el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- D. Salvador, Arquitecto y funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Granada, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 7 de septiembre de 2000 del Diputado Delegado del Area de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio de la Diputación de Granada por la cual se acordaba: "1º) Cesar en Comisión de Servicios a Dª Francisca, con D.N.I. NUM000, del puesto de Técnico de Unidad Funcional de Arquitectura Zona Sur, del Servicio de Infraestructuras y Equipamientos Locales, del Area de Obras y Serv...Ver el contenido completo de este documento
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