Sentencia nº 286/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 2007

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN Y VULNERACIÓN DE NORMAS ADMINISTRATIVAS. SENTENCIA. CONGRUENCIA. ALCANCE. Las normas de naturaleza administrativa no pueden ser invocadas como infringidas en el recurso de casación civil si no es en relación con una norma de Derecho privado de carácter sustantivo. Como el deber de congruencia implica la necesidad de correlación entre los pedimentos de las partes oportuna y convenientemente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta el petitum y la causa petendi o hechos en que se funda la pretensión deducida, no se impone la obligación de dar respuesta a todos los aspectos suscitados por las partes, ni de enfrentarse a sus puntos de vista, sino que basta con que se respete en esencia el componente fáctico y jurÍdico de la acción ejercitada. En primera instancia se estima en parte la demanda. No ha lugar al recurso de casación.

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Historial del Caso


→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 118/2000 de AP Almería, Sección 1ª, 4 de Abril de 2000

☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado

Extracto


Sentencia nº 286/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 2222/2000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Fernando Aragón Martín, más adelante sustituido por la procuradora Dª Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de Procial, S.A., contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 188/99, por la Audiencia Provincial de Almería de fecha 4 de abril de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 84/98 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vera. Habiendo comparecido en calidad de recurridas las procuradoras Dª Rosario Sánchez Rodríguez y Dª María Rodríguez Puyol en nombre y representación respectivamente de D. Juan Manuel la primera de ellas, y de D. Cristobal, D. Manuel e Imca Ingenieros y Arquitectos, S.A., la segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vera dictó sentencia de 30 de marzo de 1999 en autos de menor cuantía 84/98, cuyo fallo dice:

«Fallo. Que estimando como estimo en parte la demanda formalmente interpuesta por D. Emilio Alberto Morales García, en nombre y representación de D. Juan Manuel, frente a IMCA Ingenieros y Arquitectos, S. A., debo condenar y condeno a ésta entidad a que abone a la actora la cantidad de 134 220 pts., con los intereses legales desde la fecha de la interposición y sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia.

»Que desestimando como desestimo la demanda legalmente interpuesta por D. Emilio Alberto Morales García, en nombre y representación de D. Juan Manuel, frente a Procial, S. A., D. Cristobal y D. Manuel, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones en la misma deducidas con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia.»

SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:

«Primero: Se ejercita en el presente pleito acción de responsabilidad extracontractual de los demandados como consecuencia de los daños padecidos por el actor debidos a la deficiente urbanización en lo relativo a la canalización de aguas pluviales y fecales en las obras de ejecución del Plan Parcial del Sector 1-1, de las NNSS de Vera, que provoca que la totalidad de las aguas del Polígono Industrial fruto del Plan Parcial viertan sobre aquélla finca haciéndola inservible para cualquier uso agrícola.

»Segundo: De las contestaciones a la demandada formuladas por los distintos demandados se plantean diversos problemas de legitimación pasiva que deberán de ser analizados.

»La actora atribuye a Procial según se deduce del hecho segundo de la demanda la calidad de Promotora y Constructora del Polígono Industrial pertenenciente al Sector 1-1, de las NNSS de Vera, calidad negada por la entidad interesada, quien considera con el carácter de copropietaria mayoritaria de los terrenos integrados en dicho Plan, y en cuanto tal, a tenor de lo prevenido en la legislación urbanística, promotora de la constitución de la Junta de Compensación como sistema de Actuación previsto legal y reglamentariamente.

»El análisis de la documentación...

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