Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Abril de 2008
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Resumen
"ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. POTESTAD SANCIONADORA. RETROACTIVIDAD. Entre las garantías que con arreglo a la jurisprudencia deben considerarse aplicables a la potestad sancionadora de las Administraciones públicas figura la garantía de la retroactividad de las leyes sancionadoras más favorables. Este principio constituye una garantía implícitamente consagrada en el art. 9.3 CE, el cual limita la prohibición de la retroactividad de las normas sancionadoras a las ""no favorables"" y, con ello, admite que la seguridad jurídica, en relación con el principio de legalidad penal y en materia sancionadora (art. 25 de la Constitución), suponga la retroactividad de la norma sancionadora más favorable al infractor. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la casación."
Frases clave
“ TERCERO.- Decíamos en nuestra sentencia de 18 de julio de 2005 (Rec. casación num. 543/2000 ), a propósito del recurso del Abogado del Estado contra el auto de 8 de octubre de 1999 de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra auto de la misma Sala de fecha 13 de mayo de 1999 que declaró la improcedencia de la ejecución de la sanción impuesta a D. Jesús Ángel en sentencia de esta Sala de 12 de julio de 1991, que "entre las garantías que con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala deben considerarse aplicables a la potestad sancionadora de las Administraciones públicas figura la garantía de la retroactividad de las leyes sancionadoras más favorables. Este principio constituye una garantía implícitamente consagrada en el art. 9.3 CE, el cual limita la prohibición de la retroactividad de las normas sancionadoras a las "no favorables" y, con ello, admite que la seguridad jurídica, en relación con el principio de legalidad penal y en materia sancionadora (art. 25 de la Constitución), suponga la retroactividad de la norma sancionadora más favorable al infractor. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Abril de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil ocho.Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación num. 4209/2002, interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, de fecha 8 de mayo de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo num. 1700/1998, en asunto relativo a procedimiento de apremio, en el que figura, como parte recurrida, D. Jesús Ángel, representado por Procurador y bajo dirección letrada.La presente sentencia se dicta con base en los siguientesANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por sentencia de 12 de julio de 1991 del Tribunal Supremo (Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo) se impuso una multa a D. Jesús Ángel de 25.594.789 ptas. en concepto de encubridor de una infracción ...Ver el contenido completo de este documento
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