Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Abril de 2008

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Resumen


ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Lo anterior supone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción la inexistencia sobrevenida del acto objeto de impugnación en el presente recurso, nulo de pleno derecho a consecuencia de la confirmación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que así lo declaró por la sentencia antes citada del pasado 5 de junio, por lo que, y al no existir el objeto del recurso, carece de contenido el recurso de casación dirigido a cuestionar el pronunciamiento anulatorio de la sentencia objeto de esta casación. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Abril de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de la Comunidad F...

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