Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 1998
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Resumen
ADMINISTRACIÓN. POTESTAD SANCIONADORA. Teniendo en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración goza de análoga naturaleza que la potestad penal, se sigue de ello que en el ámbito de la responsabilidad administrativa no basta con que la conducta reúna las notas de antijuridicidad y tipicidad, sino que, además, es necesaria la nota de culpabilidad, pues nadie puede ser condenado o sancionado sino por hechos que le puedan ser imputados a título de dolo o culpa. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 1981/94, ante la misma pende de resolución, interpuesta por el procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Automáticos Burgos, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo ...Ver el contenido completo de este documento
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