Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Julio de 2004
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Resumen
ADMINISTRACIîN. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Se impugna sentencia que desestima pedido de indemnizaci—n. Los particulares, en los tŽrminos establecidos por la ley, tendr‡n derecho a ser indemnizados por toda lesi—n que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesi—n sea consecuencia del funcionamiento de los servicios pœblicos. La demanda fue desestimada. La casaci—n fue desestimada.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Julio de 2004
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZATD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil cuatro. VISTO el recurso de casación núm. 1929/2001, interpuesto por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación de D. Jose Luis, D. Luis Antonio, D. Pedro Enrique, D. Bruno, D. Fermín y D. Lorenzo, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el día 15 de diciembre de 2000, en el recurso contencioso- administrativo número 1615/1994, sobre aceptación de licencia de piloto comercial obtenida en Portugal. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 1615/1994, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Castellano Leyva, en nombre y representación de D. Jose Luis, D. Luis Antonio, D. Pedro Enrique, D. Bruno, D. Fermín y D. Lorenzo, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS nulas las resoluciones expresas y tácitas de la Dirección General de Aviación Civil referentes a los recurrentes, pero declaramos no haber lugar a declarar nula la Orden Ministerial de 30 de junio de 1992 por la que su contenido observa el artículo 4 de la Directiva comunitaria 91/610/CEE, y también declaramos no haber derecho a la indemnización solicitada, tanto por no estar justificada como por no reunir los requisitos l...Ver el contenido completo de este documento
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