Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Febrero de 2001
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Resumen
"ADJUDICACIONES ADMINISTRATIVAS. CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA. La legitimidad de la actuación de una potestad discrecional no deriva sin más de su naturaleza discrecional sino de la racionalidad de su contenido en relación con la base de hecho que integra la causa del acto administrativo y en el supuesto que ahora se contempla, la racionalidad de una buena administración imponía la adjudicación del contrato a la empresa adjudicataria, teniendo todos los concursantes un alto grado de capacitación, experiencia y medios suficientes de personal y maquinaria, la proposición de mejor contenido económico se situaba con exclusión de las demás en la zona de certeza positiva del concepto jurídico indeterminado-proposición ""más ventajosa""- y no en la zona de penumbra que hubiera podido provocar una dificultad bastante para justificar el margen de apreciación de la Administración, pues lo que importa en estos casos es el resultado final de la actividad. Se desestima el recurso contencioso-administrativo. Se desestima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Febrero de 2001
D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil uno. Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 2612/95 interpuesto por D. Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de S.A. DE ENTRETENIMIENTO Y LIMPIEZA (S.A.E.L.), contra sentencia dictada el día 17 de octubre de 1994 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, habiendo sido parte recurrida el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre del Instituto Catalán de la Salud.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Resolución del Instituto Catalán de la Salud de 28 de mayo de 1992, desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la convocatoria del concurso público relativo a la contratación de los servicios de limpieza del Hospital Materno-Infantil de la Ciudad Sanitaria del Valle de Hebrón de Barcelona, después que tal Instituto convocara concurso público para la contratación de los servicios de limpieza por un precio de 29.000.000 de pesetas mensuales. Básicamente, los argumentos determinantes de la desestimación fueron: 1º) La existencia de cuatro ofertas presentadas y aceptadas para el concurso público indica que el presupuesto de salida se encuentra dentro de los parámetros de interés para las empresas licitadoras y por lo tanto dentro del precio de mercado. 2º) La factura correspondiente al mes de febrero de 1992 que S.A.E.L. había presentado por los mismos servicios de limpieza que se sacaban a concurso había ascendido a 27.000.000 de pesetas. 3º) El precio del concurso (29.000.000 de pesetas) coincidía con el precio satisfecho a S.A.E.L. incrementado con el Indice de Precios al Consumo. 4º) Las empresas licitantes que ofertaron "dentro del precio de mercado" presentan una confirmación expresa de subrogación total de la plantilla ...Ver el contenido completo de este documento
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