Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Julio de 2005
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Resumen
"RECURSO ADMINISTRATIVO. ADJUDICACIÓN. ESPACIOS LIBRES. MANTENIMIENTO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Se interpone recurso administrativo contra la resolución que aprobó la adjudicación del servicio de mantenimiento de los espacios libres del Municipio. El Tribunal sentenciador considerase como uno de los motivos de inadmisibilidad del recurso la existencia de la falta de acreditación del acuerdo de interposición del recurso por parte de la actora, circunstancia ésta que ni siquiera había sido alegada por el Ayuntamiento demandado, infringiendo así el deber de otorgar la posibilidad de subsanar el aludido defecto, bien sea por la vía del artículo 57.3, bien por la del 129.2 de la Ley procesal entonces vigente. Y en las de 21 de septiembre de 2.004 se hace mención explícita (séptimo fundamento jurídico de ambas) de las consideraciones efectivamente vertidas en los respectivos escritos de interposición del recurso de casación a través de las cuales se intentaba razonar que el sindicato recurrente gozaba efectivamente de legitimación ""ad causam"" para impugnar el acuerdo de que se trataba, negando que la Sala de instancia pudiese desestimarla por motivos exclusivamente formales. Es decir: se plasma en el escrito una argumentación, siquiera sea mínima, encaminada a especificar al menos el por qué y en que concepto la sentencia recurrida había vulnerado los preceptos que se dicen infringidos. Se desestima el recurso administrativo por falta de legitimación activa. La alzada desestima el recurso de casación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Julio de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil cinco. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por el Sindicato GRUPO DE INDEPENDIENTES DE ADMINISTRACION LOCAL (GIAL), representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos de Zulueta Cebrián, contra la Sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2.001 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso nº 1.198/98, sobre impugnación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas aprobando la adjudicación del servicio de conservación y mantenimiento de los es...Ver el contenido completo de este documento
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