Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Julio de 1997
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Resumen
ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS. LUCRO CESANTE. El Ayuntamiento de Castell-Platja D´Aro no incurrió en incumplimiento alguno, ya que la empresa contratista no promovió la formalización de los contratos, lo que le hubiese constituido en la obligación de formalizarlos. No vulneró tampoco la buena fe exigible en la contratación, pues la facultad de instar la formalización de los contratos correspondía tanto al Ayuntamiento como a la empresa adjudicatoria y ninguna de las dos partes hizo uso de la misma.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Julio de 1997
En la Villa de Madrid, a dos de Julio de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 21 de junio de 1.993, como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esa misma ciudad, sobre impugnación de servicios sociales; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Bernardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Luz Albácar Medina; siendo parte recurrida la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Maitena de Zaragoza, representada asimismo por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza , fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre impugnación de acuerdos sociales, instado...Ver el contenido completo de este documento
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