Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Abril de 2003
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Resumen
"IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Procedía la deducibilidad del IVA aunque se admitiera que la entrega del usufructo tuvo lugar en la fecha de la escritura y aunque se pudiera situar en ella el devengo de la cuota deducible y también, y por ello, el nacimiento del derecho a deducir, con arreglo a los preceptos antes analizados, habida cuenta que, de acuerdo con los arts. 46.1 de la Ley y 77.1 del Reglamento, los empresarios pueden deducir las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de su actividad, y habida cuenta, asimismo, que la restricción que significa lo establecido en los arts. 45.2 de la Ley y 77.2 del Reglamento, en el sentido de que ""no serán deducibles las cuotas soportadas antes de la presentación de una declaración previa al inicio de la actividad empresarial"", no puede interpretarse como imposibilidad de aplicar la deducción en un supuesto en que ""Cigahotels"" figuró de alta en el censo del IVA de la Hacienda Foral a partir de la meritada fecha del 1° de Enero de 1989, ya que el art. 46.1 de la Ley habla de cuotas soportadas con anterioridad al comienzo efectivo de las entregas de bienes y resulta claro que ese comienzo efectivo no pudo materializarse hasta el inicio del contenido del contrato. Se desestima la demanda. Se estima la apelación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Abril de 2003
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil tres. VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Cigahotels España, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Vinader Moraleda y bajo dirección letrada, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del País Vasco, de fecha 5 de Septiembre de 1996, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 3475/93, en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Diputación Foral de Guipúzcoa, representada por la Procuradora Sra. Juliá Corujo y también bajo dirección letrada.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Cigahotels España, S.A. adquirió, de la Sociedad de Fomento de San Sebastián S.A., por contrato de 23 de Diciembre de 1988, el usufructo del Hotel María Cristina, en la ciudad de dicho nombre. El precio estipulado fue de 1.500.000.000 ptas., a pagar en forma aplazada, comenzando los abonos en el mes de mayo de 1989 y concluyendo en el de Noviembre de 1994. El importe del IVA fue de 180.000.000 ptas., al tipo entonces vigente de 12%, que fue abonado a la transmitente, la cual lo ingresó en la Hacienda Foral de Guipúzcoa, en cuyo territorio tenía su domicilio. La entidad Cigahotels España, S.A. solicitó, con fecha 30 de Enero de 1989, a la Administración de Hacienda del Distrito de Salamanca, de la Delegación de Hacienda de Madrid, en el modelo 321 (grandes empresas), de declaración-liquidación relativa al ejercicio de 1988, la devolución de 177.145.894 ptas., incluyendo como IVA deducible los 180.000.000 ptas. soportados como consecuencia de la adquisición del usufructo del Hotel María Cristina a Sociedad de Fomento de San Sebastián, S.A., según factura de 23 de Diciembre de 1988, por importe de 1.500.000.000 ptas. Poster...Ver el contenido completo de este documento
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