Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Octubre de 2007
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Resumen
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IMPOSICION INDIRECTA SOBRE EL COMERCIO. RENUNCIA AL ARRENDAMIENTO. La imposición indirecta sobre el comercio al por menor fue una de las novedades que introdujo la Ley del IVA de 1985. Dadas características especiales de este sector se estableció un régimen tributario acorde a sus particularidades, cuya justificación radicaba en liberar al comerciante prácticamente de la totalidad de las obligaciones que imponía el régimen general, ya que el pago de la cuota del Impuesto que debería girarse sobre el valor añadido y, a su vez, ser liquidado por el comerciante, se adelanta al momento de la compra, determinando su importe mediante el recargo que debe pagarse al proveedor y liberando al comerciante minorista de realizar la liquidación y pago del IVA correspondiente. Ante esta normativa, que es mantenida por la Ley 37/92, de 28 de Diciembre, aunque ahora con ciertas modificaciones, en cuanto alude también a los transmisiones de ""los derechos"" utilizados, y no discutiéndose que el local fue utilizado por el arrendatario exclusivamente en el desarrollo de la actividad de comercio al por menor sometida al régimen especial del recargo de equivalencia, habrá que entender que los derechos inherentes al contrato de arrendamiento de los que era titular el arrendatario en favor del arrendador han sido exclusivamente utilizados en dicha actividad, por lo que su cesión o transmisión mediante contraprestación, pese a estar sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, no obliga al arrendatario ni a la liquidación ni al pago del Impuesto. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Febrero de 2003
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Octubre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil siete.Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación por unificación de doctrina nº 189/03, interpuesto por D. Carlos Antonio , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la sentencia, de 10 de Febrero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, en el recurso contencioso-administrativo promovido frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 de Septiembre de 1999, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, de 9 de Mayo de 1997, sobre liquidación por el Impuesto del Valor Añadido año 1989, por cuantía de 17.931.254 ptas.Ha comparecido, como parte recurrida, la ...Ver el contenido completo de este documento
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