Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Junio de 2007

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Resumen


IMPUESTO SOBRE EL VALOR A„ADIDO. DETERMINACIîN DE DEUDA TRIBUTARIA. PRESCRIPCIîN. Se impugna liquidaci—n girada en concepto de Impuesto sobre el Valor A–adido. ha de estimarse el recurso y casarse la sentencia recurrida, que no aplica de oficio la prescripci—n de cuatro a–os, en cumplimiento de lo establecido en el art’culo 67 de la Ley General Tributaria. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se estima el recurso de casaci—n.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Junio de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil siete.

Visto el presente recurso de casación, número 83/2002, interpuesto por D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, Procurador de "COALIMENT GRANOLLERS, S.A.", contra la sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 2001, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 809/1998, seguido contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, en materia de sanción tributaria.

Se ha opuesto al recurso, EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 1993, y como consecuencia de aplicación a los "rappels" sobre ventas, del tipo 12%, mientras a las ventas se aplicó el señalado y el reducido del 6%, se incoó a la entidad hoy recurrente, acta de conformidad nº 0075679 6, por los ejercicios 1987 a 1990 y 1991 y acta de disconformidad nº 0075682 3, por el período de 1991, todas ellas comprensivas de cuota e intereses de demora.

Junto a dichas actas, se formalizaron también otras de disconformidad, números 0075679 6, correspondiente al período 1987 a 1990 y 0075682 3, por el período 1991, recogiéndose en la primera de ellas, una deuda tributaria de 11.484.953 correspondiente a la sanción impuesta, que fue calificada de grave, siendo del 15% en los ejercicios 1987 y del 50 % menos el 15 % en 1988, 1989 y 1...

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