Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Julio de 2004

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


IMPUESTOS. IMPUESTO AL VALOR A„ADIDO. CONDICION DE SUJETO PASIVO. No debe confundirse la naturaleza empresarial de una persona f’sica o jur’dica con el ‡nimo de lucro a los efectos de considerar si se es sujeto pasivo del IVA. A efectos del IVA lo exigible es la naturaleza empresarial de la actividad que el sujeto pasivo desarrolla. Esta cualidad empresarial resulta de la ordenaci—n de bienes y servicios con destino a la producci—n, resultando evidente que tal condici—n se da en la sociedad que constituye la Agrupaci—n de Propietarios de Viviendas de la Urbanizaci—n Sol, Mar y Naranjos, que gestiona bienes y servicios para mantener y mejorar la Urbanizaci—n. Por consiguiente la entidad recurrente cumple con los requisitos, por ser empresario, para ser sujeto pasivo del IVA. El que la sociedad no tenga fin de lucro no modifica la naturaleza empresarial que tiene. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casaci—n.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Julio de 2004

D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. EDUARDO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen anotados, el recurso de casación num. 1181/1999 promovido por la AGRUPACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS SOL, MAR Y NARANJOS, representada por Procurador y bajo dirección letrada, contra la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de octubre de 1998, dictada en el recurso contencioso-administrativo num. 845/1995, en materia de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que aparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. A...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía