Sentencia nº 1038/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Octubre de 2006
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. ACUSADOS PLURALES. DESTINO DE LA DROGA. CONSUMO. No se ha acreditado, con prueba mínimamente fiable, que fueran drogadictos los individuos que pensaban agruparse para consumir, según versión del recurrente. En primera instancia se condena a los acusados. No se hace lugar a los recursos de casación.
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☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1038/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Octubre de 2006
JOAQUIN DELGADO GARCIA JOSE RAMON SORIANO SORIANO FRANCISCO MONTERDE FERRER
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis. En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 671/2006, interpuesto por la representación procesal de D. Abelardo y D. Marcelino, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 39/05-PA, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1638/2005 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, que condenó a los recurrentes, como autores responsables de un delito contra la salud pública, habiendo sido parte en el presente procedimiento como recurrentes los acusados representados, respectivamente, por los Procuradores D. Argimiro Vázquez Guillén y D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, y como recurrido el Ministerio Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia del Excmo Sr. D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1º.- El Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el nº 1638/2005, en cuya causa la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 7 de febrero de 2006, que contenía el siguiente Fallo: "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Marcelino y a Abelardo como autores responsables de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de prisión de TRES AÑOS y SEIS MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 1.500 euros con arresto sustituto...Ver el contenido completo de este documento
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