Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Marzo de 1996

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Resumen


ACUSACION PARTICULAR. La Sala a quo invadió facultades del plenario, que aún no tenía y apreció pruebas no practicadas con contradicción y publicidad, ha utilizado un medio de prueba, no contrastado o adverado en la bilateralidad del juicio y ha impedido a la parte acusadora el ejercicio de su derecho produciéndose una clara y patente indefensión . Se estima el recurso de casación.

Frases clave


En el fundamento jurídico VIII llega nuevamente a la conclusión de que tales fueron las frases pronunciadas y examina minuciosamente las pruebas, pero lo hace exclusivamente en base a las declaraciones del propio denunciado y por la cinta aportada por éste, sin que haya podido ser contradicha de adverso.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusación particular

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Marzo de 1996

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la acusación particular, ostentada por el Excmo. Sr. Don Ángel Daniel, contra el auto dictado por la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 21 de noviembre de 1995, estimando el recurso de queja interpuesto por la representación del inculpado, Excmo. Sr. Don Diego, contra el auto del Ilmo. Sr. Juez Instructor de 20 de septiembre de 1995, que acordaba la continuación del procedimiento por las normas contenidas en el Capítulo II del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y dado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que en el plazo de cinco días solicitaran la apertura del juicio oral, formulando acusación o solicitando el sobreseimiento de la causa y, excepcionalmente, con carácter previo, la práctica de diligencias complementarias, y declarando con consecuencia de la estimación del recurso de queja del imputado, ordenaba, sin más trámites, el archivo de las actuaciones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como recurrido, el Excmo. Sr. Don Diego, representado por la Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavalle y el recurrente por el Procurador Do...

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