Sentencia nº 292/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Febrero de 2002
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Resumen
"ACUSACIÓN POR ROBO FORMULADA EN CONCLUSIONES EN EL JUICIO ANTE EL JUEZ DE LO PENAL Y NUEVO JUICIO EN LA AUDIENCIA SIN RETROCEDER EN EL PROCEDIMIENTO. NO HUBO INDEFENSIÓN. DESESTIMACIÓN. En primera instancia se condenó al acusado como autores criminalmente responsables de las referidas faltas de amenazas e injurias. Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por los condenados. El Tribunal entiende que el Juzgado de instrucción había imputado al recurrente la autoría de un delito de hurto (además de faltas de lesiones, injurias y amenazas), infracciones por las que se produjo la acusación del Fiscal y se abrió el juicio oral. Dentro de éste, en el trámite de conclusiones definitivas, aquél modificó el contenido de éstas, introduciendo en los hechos la variación de que los acusados ""violentaron una de las vitrinas y se apoderaron...""; considerando esa acción constitutiva de delito de hurto; para solicitar la pena correspondiente. En vista de ello, el Juez de lo Penal entendió que no era competente para juzgar y fallar la causa y decidió el traslado de la misma a la Audiencia Provincial. Las actuaciones se remitieron directamente a ese tribunal, sin retroceder en el procedimiento y el Fiscal no volvió a formular nuevo escrito de acusación. A partir de tales presupuestos, se inició el juicio, operando, obviamente, en él como calificación provisional la definitiva formulada en la vista en el Juzgado de lo penal. Así peca de exceso de formalismo, pues, si bien es cierto, que no se dictó ese nuevo auto, lo es también que tanto el acusado como su defensa tuvieron información precisa de la modificación de la acusación, llevada a cabo en audiencia pública y documentada con el necesario detalle en el acta, de manera que ambos supieron perfectamente a qué atenerse. Y siendo así, es patente que cualquier retroceso en el curso de la causa, como el que el recurrente echa de menos, sólo habría supuesto una dilación innecesaria. y que la situación de indefensión no se da por la mera concurrencia de la infracción de un precepto procesal, sino que exige que, precisamente como consecuencia de ésta, se haya privado o limitado a la parte su capacidad para ejercitar sus derechos, alegando, probando y replicando en el juicio en la forma que le convenga. Y no puede ser más claro que aquí nada de esto se ha producido. Es por lo que el motivo debe ser desestimado. Por lo que se desestima la casación del procesado."
Frases clave
“ Pues bien, a la primera objeción sólo cabe decir que la certificación, y con ella la información que contiene, tuvo entrada en el tribunal durante el tiempo de su vigencia y, de este modo, los datos allí aportados pudieron ser tomados correctamente en consideración en cualquier momento de la causa. Y en cuanto a la segunda, debe señalarse que lo que exige el art. 22,8ª Cpenal para que pueda apreciarse la reincidencia es que "el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza". De donde resulta que el indulto no produce el efecto de retroactuar sobre el título de condena, que, como tal, no desaparece. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 292/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Febrero de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil dos. Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por la procuradora María Gracia Martos Martínez, en representación de Gabino y por la procuradora Beatriz Ruano Casanova en representación de Juan Enrique contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil de la Audiencia Provincial de Burgos. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de instrucción número siete de Burgos instruyó procedimiento abreviado con el número 151/98, contra Juan Enrique y Gabino , y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial que, con fecha veintiuno de febrero de dos mil, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: A) El día 9 de febrero d...
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