Sentencia nº 558/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Marzo de 2000
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Resumen
ACUMULACIÓN DE PENAS. Como este único requisito -la posibilidad de que los hechos pudieran haber sido enjuiciados en un solo proceso- no concurre cuando, entre las condenas que se pretende acumular, hay algunas que se impusieron antes de que se cometieran los hechos que dieron lugar a condenas posteriores, ésta es la única excepción que resta para la acumulación jurídica de las penas. Se estima parcialmente la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
Extracto
Sentencia nº 558/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Marzo de 2000
En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado FRANCISCO M.B., contra Providencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, en la que se deniega la aplicación del art. 70, regla segunda del C. Penal de 1.973, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. D.R.G., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. A.V.. ANTECEDENTES DE HECHO1.- El Juzgado de ...
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