Sentencia nº 983/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Junio de 2005
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Resumen
"RECURSO DE CASACION. ACUMULACION DE CONDENAS. DATOS NECESARIOS. No cabe la acumulación cuando el último hecho se lleve a cabo después de que para uno anterior hubiera ya recaído sentencia firme; pues otra cosa supondría que, una vez alcanzados los límites del art. 76.1 C.P., los delitos posteriores quedaren impunes; patente de impunidad contraria a cualquier función de la pena. Consecuencia de la restricción antes mencionada es que la citada jurisprudencia exija que el auto sobre la acumulación o su denegación exprese no sólo las fechas de comisión de los hechos, sobre lo que aparecen discordancias, sino también las de las firmezas de las sentencias, fechas que no constan. Ante ello, la Sala, salvo que suplantare la función del juzgado, carecería de los elementos necesarios para ejercer su función de control de legalidad sobre las decisiones de Juzgados y Tribunales. Se estima parcialmente la solicitud del acusado. Se estima parcialmente la casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia nº 983/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Junio de 2005
SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORREDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil cinco. En el Recurso de Casación que, ante Nos pende, interpuesto por Infracción de Ley y de Precepto Constitucional interpuesto por la representación procesal del penado Marco Antonio, contra el Auto de fecha 06/07/2004 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida, en la Ejecutoria nº 82/2004 de la causa Procedimiento Abreviado nº 487/2002, dimanante de las Diligencias Previas 291/19999 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera, seguida contra aquél por delitos de robo, hurto y daños, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, ...Ver el contenido completo de este documento
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