Sentencia nº 1310/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Noviembre de 2005
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Resumen
ACUMULACIÓN DE CONDENAS. AUTO. NULIDAD. Se alega la vulneración del art. 849.1 de la LECrim. Debe declararse la nulidad del Auto del Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona de fecha 4 de febrero de 2003, para que el citado Juzgado dicte uno nuevo en el que se contengan todos los datos adecuados para la resolución de la causa. En primera instancia se acumula la condena. Se estima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia nº 1310/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Noviembre de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil cinco. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del condenado Roberto, contra Auto de fecha 4 de febrero de 2003 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona dictado en la Ejecutoria núm. 290/2002 que no dio lugar en parte a la acumulación de las condenas solicitada por dicho penado; los componen...Ver el contenido completo de este documento
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