Sentencia nº 1670/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Noviembre de 2000

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Resumen


ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Las reglas sobre acumulación deben interpretarse en relación a las normas constitucionales prohibitivas de penas inhumanas y degradantes, y que fijan como fines de las penas la reeducación y reinserción social, y en general, atendiendo el principio de favorecimiento al reo. En primera instancia se acumulan condenas. Se desestima casación.

Frases clave


b) La conexidad exigida en el art. 70 del CP. de 1973, en el 76 del CP. de 1995 y en el 988 de la LECrim., es más que la objetiva, basada en la analogía y relación esencial entre los hechos delictivos a que se refiere la regla 5ª del art. 17 de la Ley Procesal Penal, la conexidad temporal, entendiéndose que sólo podían acumularse las penas por hechos delictivos que hubieran podido ser enjuiciados en el mismo proceso. No cabrá por tanto la refundición de unas condenas con otras impuestas por hechos posteriores a las de las firmezas de las primeras, para evitar impunidad de hechos delictivos futuros.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 1670/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Noviembre de 2000

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación del condenado PEDRO A.R.L., contra Auto de fecha 27 de septiembre de 199, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, por el que se acuerda desestimar el recurso de súplica contra la providencia de veinte de septiembre de 199, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de la misma capital, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del Primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. José A. Marañon Chavarri, siendo también parte e...

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